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Boletín Constitucional · Semana 37

Semana 37 · 5 – 9 oct 2026 · Boletín No. 37 / 2026 · Juan Manuel Charry Urueña · Abogado constitucionalista

Nota editorial

Una semana con más silencios que decisiones.

Entre el 5 y el 9 de octubre la Corte publicó solo tres sentencias: la C-172/26, que declaró exequible el uso de las listas de elegibles en la carrera de la DIAN; la SU-253/26, que unificó la inhabilidad por contratación de los alcaldes, y la T-283/26, que amparó a un resguardo indígena frente a un proyecto de bonos de carbono. No hubo comunicados de Sala Plena.

Lo más llamativo es lo que no apareció:

El hecho político es el borrador del Estatuto Antiterrorista y su registro oficial de terroristas. El hecho constitucional es la T-246/26, que respalda a la Procuraduría y le reitera al Congreso que falta el régimen disciplinario de los elegidos. En Indicadores seguimos las tutelas en salud de 2018 a 2025, y el Dato de la semana muestra cómo decidió cada magistrado en 2025.

Corte Constitucional

Actividad de la Corte Constitucional · Semana 37

Providencias publicadas en la semana (3)

Las 3 sentencias publicadas en la Relatoría entre el 5 y el 8 de octubre de 2026. Use el buscador y los filtros; el detalle de cada una está en las pestañas siguientes.

#ProvidenciaTipoM. PonenteSalaFecha decisiónPub.TemaDecisiónVotosSolidez
1C-172/26ConstitucionalidadCarvajal Londoño (sustanciador)Plena3 jun 20268 oct 2026Carrera de la DIAN: uso de las listas de elegibles (Decreto Ley 927 de 2023, arts. 36 y 152 parciales)Exequible por los cargos analizados8-0 (+1 imp.)89 % ▼
2SU-253/26UnificaciónFernández AndradePlena12 ago 20265 oct 2026Inhabilidad por contratación de alcaldes (Ley 136 de 1994, art. 95 num. 3): el «interés» no exige ventaja electoral. Alcalde de VilletaRevoca la improcedencia y niega9-0100 %
3T-283/26TutelaFernández Andrade6.ª4 sep 20266 oct 2026Resguardo Nonuya de Villazul vs. Oxigreen: proyecto REDD+ y retiro del consentimiento libre, previo e informadoRevoca parcialmente y ampara2-1—

Solidez = votos a favor / 9 × 100 en Sala Plena; ▼ indica que un impedimento o una ausencia redujo el índice. En las Salas de Revisión (3 magistrados) no se calcula.

Constitucionalidad (1)

1 sentencia publicada en Relatoría el 8 de octubre de 2026: una exequibilidad sobre el uso de las listas de elegibles en la carrera de la DIAN.

#SentenciaM. PonenteFecha decisiónTemaDecisiónSolidez
1 C-172/26 Carvajal Londoño (sustanciador) 3 jun 2026 D-16.731 y D-16.735 (acumulados) / Decreto Ley 927 de 2023, arts. 36 (parcial) y 152 (parcial) — sistema específico de carrera de la DIAN: uso de las listas de elegibles para proveer vacantes no ofertadas en la convocatoria y las derivadas de la ampliación de la planta. Cargos por mérito (art. 125) y debido proceso (art. 29, irretroactividad). No hay cosa juzgada frente a la C-197/25, que recayó sobre otro aparte del parágrafo transitorio. Juicio de proporcionalidad intermedio: la medida maximiza el mérito si los empleos tienen los mismos requisitos y funciones iguales o equivalentes; su aplicación a una convocatoria en curso, sin listas consolidadas, es retrospectiva y no retroactiva. Demandantes: Fabio Sarmiento Vásquez y Jaime Augusto Restrepo Mantilla. Pub.: 8 oct 2026. Exequible por los cargos analizados 89 % (8-0) ▼

Votos. C-172/26: aclaraciones de Cortés González y Polo Rosero; impedimento aceptado de Fernández Andrade. Polo Rosero aclara que la regla sobre el uso de las listas no es constitucional sino legal, y reitera su salvamento en la C-197/25.

→ Buscador de jurisprudencia — Corte Constitucional

Tutelas y unificación (2)

1 sentencia de unificación y 1 de tutela publicadas en Relatoría el 5 y el 6 de octubre de 2026, ambas con ponencia de Fernández Andrade. La SU niega el amparo contra la Sección Quinta del Consejo de Estado y unifica el alcance de la inhabilidad por contratación de los alcaldes; la T ampara a un resguardo indígena frente a un proyecto de bonos de carbono.

#SentenciaM. PonenteSalaPub.TemaDecisión
1 SU-253/26 Fernández AndradePlena5 oct 2026 Yosimar Reyes Acevedo vs. Sección Quinta del Consejo de Estado, que anuló su elección como alcalde de Villeta (2024-2027) por la inhabilidad por celebración de contratos (Ley 136 de 1994, art. 95 num. 3, modificado por la Ley 617 de 2000, art. 37). Regla unificada: el elemento «interés» se satisface con un interés propio o de terceros, patrimonial o extrapatrimonial, derivado del contrato estatal; no exige probar una ventaja electoral efectiva ni incidencia en la contienda, porque sería añadir un requisito que el legislador no previó. No hubo defecto sustantivo. Expediente T-11.860.936. Decisión: 12 ago 2026. Revoca la improcedencia y niega el amparo; desvincula al municipio de Villeta y al CNE. Votos: 9-0 (aclaración de Polo Rosero, que habría preferido declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional)
2 T-283/26 Fernández Andrade6.ª6 oct 2026 Resguardo Indígena Nonuya de Villazul vs. Oxigreen S.A.S. — proyecto REDD+ (créditos de carbono) en su territorio. Las pretensiones patrimoniales y contractuales no superan la subsidiariedad (hay vías ordinarias y arbitrales); las de derechos étnicos sí, porque la cláusula compromisoria no es idónea. El consentimiento libre, previo e informado tiene una dimensión permanente: el retiro decidido por las autoridades tradicionales y la Asamblea General es ejercicio legítimo del gobierno propio. Expediente T-11.843.282. Decisión: 4 sep 2026. Revoca parcialmente y ampara autodeterminación, gobierno propio, CLPI e integridad cultural y territorial; ordena a Oxigreen reconocer formalmente el retiro del consentimiento en 10 días; reitera los exhortos de la T-248/24. Votos: 2-1 (salvamento de Ibáñez Najar; aclaración de Meneses Mosquera)

Boletines de prensa de la semana. La Corte difundió además tres sentencias publicadas en Relatoría en agosto: T-239/26 (Polo Rosero; energía eléctrica en zonas de exclusión vial de la Ley 1228 de 2008, 5 oct), T-230/26 (Ángel Cabo; enfoque étnico de la UNP en la evaluación del riesgo de líderes indígenas, 6 oct) y T-246/26 (Ibáñez Najar; ver Hecho constitucional de la semana, 8 oct).

→ Buscador de jurisprudencia — Corte Constitucional

Comunicados (0)

Entre el 5 y el 9 de octubre de 2026 la Corte no publicó comunicados de Sala Plena. El último sigue siendo el Comunicado 31 del 30 de septiembre (Boletín No. 36). Ninguna de sus seis decisiones (C-316/26, C-317/26, C-318/26, SU-319/26, C-320/26 y C-321/26) tiene todavía texto en la Relatoría.

→ Corte Constitucional — Inicio

Demandas radicadas (0)

Durante la semana del 5 al 9 de octubre de 2026 el buscador de la Secretaría no registra nuevas demandas de inconstitucionalidad. La última radicación visible es del 25 de septiembre de 2026 (16 demandas ordinarias, D-17.906 a D-17.920); desde entonces el buscador no muestra movimiento, sin que pueda verificarse si obedece a la falta de demandas o a un rezago en la actualización.

→ Buscador de procesos de constitucionalidad — Corte Constitucional

Control automático (0)

Durante la semana del 5 al 9 de octubre de 2026 no ingresaron nuevos decretos a control automático (art. 241 num. 7 C.P.).

→ Buscador de procesos de constitucionalidad — Corte Constitucional

Selección de tutelas (0)

En la semana no se publicaron autos de las Salas de Selección. Estado de las dos últimas salas:

Sala Número Diez
Meneses Mosquera y Polo Rosero
Expedientes T-12.527.343 a T-12.665.942 (radicados en septiembre). El plazo para las solicitudes ciudadanas de revisión venció el viernes 9 de octubre a las 5:00 p.m., por corteconstitucional.gov.co/solicitudes.php. Audiencia de selección: viernes 30 de octubre, 11:00 a.m. (auto de apertura).
Sala Número Nueve
Camargo Assis e Ibáñez Najar
Expedientes T-12.407.643 a T-12.527.342 (radicados en agosto). La audiencia se celebró el 30 de septiembre (auto de apertura); el auto de selección aún no está publicado. Como referencia, el de la Sala Ocho, de la audiencia del 31 de agosto, se notificó el 14 de septiembre.

→ Secretaría General — Corte Constitucional

Orden del día (0)

Al cierre de esta edición (9 de octubre) la Corte no había publicado orden del día para la semana del 13 al 16 de octubre (el lunes 12 es festivo). El último corresponde a la Sala Plena del 1 de octubre de 2026, comentado en el Boletín No. 36. Quedan pendientes, con términos suspendidos, el RE-408, la T-9.750.422, el D-16.242 y el RE-402.

→ Secretaría General — Corte Constitucional

Hecho político de la semana

El Gobierno prepara un Estatuto Antiterrorista con una lista oficial de terroristas

Entre el 6 y el 8 de octubre de 2026 se conoció el borrador del Estatuto Antiterrorista del Gobierno De la Espriella, que el Ministerio del Interior empezó a socializar el jueves 8 de octubre y que se radicaría en el Congreso tras su paso por el Consejo Superior de Política Criminal. La prensa lo describe como el eje de la política de seguridad del Gobierno, junto con la ley de sometimiento. El Congreso no sesionó en la semana del receso escolar y retoma el 13 de octubre.

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Qué propone. Según las versiones del texto conocidas por la prensa (116 páginas, más de 130 artículos según otros medios), el estatuto crearía un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, inspirado en la lista OFAC y en la designación de organizaciones terroristas extranjeras de los Estados Unidos. Un grupo técnico adscrito al Ministerio del Interior prepararía los expedientes y el Consejo de Seguridad Nacional decidiría la inclusión mediante acto administrativo. La inclusión implicaría el congelamiento de fondos y activos, la prohibición de contratar con el Estado y de recibir subsidios, y la consulta obligatoria del registro por bancos y notarías, con un procedimiento para pedir la exclusión. El borrador crea además un Alto Comisionado contra el Terrorismo designado por el presidente, un régimen penitenciario especial para cabecillas, agravantes que pueden duplicar las penas cuando la conducta favorece a una organización registrada o afecta a la Fuerza Pública o la infraestructura crítica, y rebajas de hasta el 60 % por colaboración eficaz.

Críticas. El excandidato presidencial Iván Cepeda calificó el borrador como un régimen que sustituye el Estado de derecho. El Tiempo advirtió que, tal como está redactado, la presencia en la lista OFAC podría llevar automáticamente al registro, lo que alcanzaría al expresidente Gustavo Petro. El ministro del Interior, Rodrigo Lara, respondió que «los únicos que deben temerlo son las organizaciones terroristas» y que el texto sigue en ajuste.

Lectura constitucional. Según la prensa, el Gobierno lo tramitaría como ley estatutaria: mayoría absoluta, una sola legislatura y control previo e integral de la Corte (arts. 152 y 153 C.P.). Ese control se concentraría en el registro. El congelamiento de bienes por acto administrativo debe pasar los filtros del debido proceso y la presunción de inocencia (art. 29), la protección de la propiedad (art. 58) y la reserva judicial de la extinción de dominio (art. 34). La inclusión automática por figurar en una lista extranjera trasladaría a una autoridad de otro Estado la definición de quién es terrorista en Colombia, sin contradicción previa. El antecedente obligado es el estatuto antiterrorista del Acto Legislativo 02 de 2003, que la Corte declaró inexequible en la C-816 de 2004 por vicios de trámite.

Otros hechos de la semana. El Congreso se sumó al receso escolar del 5 al 9 de octubre y aplazó la plenaria del Senado del 7 de octubre. La Sala Especial de Seguimiento a la T-302/17 (niñez wayuu) convocó una sesión técnica para el martes 13 de octubre.

→ El Universal · 6 oct 2026 | → Vanguardia | → El Tiempo · lista OFAC | → El Tiempo · Lara | → El Universal · Cepeda | → El Espectador · protesta | → La Silla Vacía | → Infobae · receso del Congreso

Hecho constitucional de la semana

La Corte respalda a la Procuraduría y reitera al Congreso: falta el régimen disciplinario de los elegidos

El 8 de octubre de 2026 la Corte difundió la T-246/26 (Sala Sexta de Revisión, M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, 12 de agosto de 2026, con salvamento de voto de Fernández Andrade). La sentencia confirmó el amparo que la Sección Quinta del Consejo de Estado había concedido a la Procuraduría contra diez providencias de la Sección Segunda. Esas providencias habían anulado sanciones disciplinarias a servidores de elección popular, entre ellos el exalcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández y la exconcejal de Bogotá Sandra Jaramillo. Se mantienen así las sentencias de reemplazo que dejaron en pie las sanciones.

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La regla. Cuando se impusieron las sanciones, el precedente constitucional reconocía la competencia de la Procuraduría para destituir e inhabilitar a elegidos por voto popular, con normas declaradas exequibles erga omnes (C-028/06, SU-712/13, C-500/14, SU-355/15, C-086/19, C-146/21). El Consejo de Estado aplicó retroactivamente los estándares de Petro Urrego vs. Colombia (Corte IDH, 2020) y desconoció que la C-030/23 fijó la reserva judicial solo hacia el futuro y para servidores en ejercicio. La Convención Americana integra el bloque de constitucionalidad, pero no tiene jerarquía supraconstitucional, y el control de convencionalidad debe armonizarse con la Constitución y con el precedente constitucional. La Corte encontró violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo.

Las órdenes. La sentencia insta a los jueces de nulidad y restablecimiento a decidir con oportunidad las demandas contra sanciones de suspensión, destitución e inhabilidad. También insta a quienes conocen del recurso extraordinario de revisión de la Ley 2094 de 2021 a cumplir la C-030/23, que es cosa juzgada. Por último, reitera el exhorto para que el Congreso expida, con prioridad, un estatuto de los servidores de elección popular con un régimen disciplinario especial.

Lectura constitucional. El art. 277 num. 6 C.P. atribuye al Procurador el poder disciplinario preferente sobre quienes desempeñan funciones públicas, «inclusive las de elección popular». El art. 23.2 de la Convención, leído por la Corte IDH, reserva a un juez penal la restricción de los derechos políticos. La C-030/23 armonizó ambos textos: la Procuraduría sanciona, pero la sanción a un elegido solo queda en firme tras la revisión automática del Consejo de Estado. La T-246/26 agrega el elemento temporal: la convencionalidad no anula hacia atrás lo que era válido según el derecho vigente.

Comentario. El fallo es otro episodio de la tensión entre la Corte Constitucional y la Sección Segunda del Consejo de Estado sobre el alcance del control de convencionalidad. Esa tensión no se resolverá mientras el Congreso no legisle. El exhorto tiene ya tres años: la C-030/23 lo formuló, la T-246/26 lo repite y nada indica que el estatuto esté en la agenda legislativa. La misma semana, en la SU-253/26, la Corte deferió a la interpretación de la Sección Quinta sobre la inhabilidad de los alcaldes. El régimen de los elegidos se sigue construyendo por vía judicial, caso por caso, y la seguridad jurídica depende de qué sala decida.

→ Boletín de prensa No. 173 · Corte Constitucional · 8 oct 2026 | → Infobae · 9 oct 2026 | → Cambio | → El País

Indicadores constitucionales

Tutelas en salud · 2018 – 2025

En siete años las tutelas en salud pasaron de 207.734 (2018) a 237.094 (2024) según la serie oficial, con un desplome en 2020 y 2021, los años de la pandemia, y una recuperación continua desde 2022. Medidas por cada 1.000 afiliados, 2024 (4,75) ya supera a 2018 (4,46). En 2025 la Corte Constitucional registró 312.567 tutelas en salud, la cifra más alta de la serie, de un total récord de 923.397 tutelas en el país (33,8 %); según la Defensoría del Pueblo, el 74,3 % de los fallos concedió el amparo. La participación de la salud en el total bajó a menos de una quinta parte en 2021 y volvió a un tercio en 2025.

AñoTutelas en saludVariación anualPor 1.000 afiliadosTutelas del país (todos los derechos)% salud
2018207.7345,1 %4,46607.30834,2 %
2019207.368−0,2 %4,34620.27233,4 %
2020109.940−47,0 %2,45292.55837,6 %
202192.506−15,9 %1,92492.06618,8 %
2022156.41269,1 %3,04633.46324,7 %
2023197.76726,4 %3,81742.87626,6 %
2024237.09419,9 %4,75912.63926,0 %
2025 (Corte)312.56717,9 % (frente a 265.173)—923.39733,8 %

Serie oficial 2018-2024 (Ministerio de Salud con la base de la Corte Constitucional)   2025: cifra de la Corte con todas las tutelas en salud (no solo contra actores del sistema)

En la Corte. De las 397 tutelas y SU de 2025 que tiene la base de jurisprudencia, 107 invocan el derecho a la salud (27 %) y en 96 (90 %) la Corte concedió el amparo. En 2026, con las fichas cargadas hasta el 3 de septiembre, son 31 de 184, con 27 concesiones. El caso que llega a revisión es la excepción: los jueces de instancia resuelven cientos de miles de tutelas en salud cada año y la Corte selecciona unas pocas decenas.

Fuentes y notas. 2018-2024: Ministerio de Salud, Informe de tutelas por vulneración del derecho a la salud 2024 (orden trigésima de la T-760/08), tabla 3, «Tendencia histórica de las tutelas en salud 2000-2024», con la base de la Corte Constitucional; cuenta las tutelas contra actores del sistema de salud. Total de tutelas del país: estadísticas de la Corte Constitucional para 2019-2023 (procesadas por Infobae), 2024 (informe del Ministerio) y 2025; para 2018, Defensoría del Pueblo. 2025, tutelas en salud: Corte Constitucional (El Colombiano); tasa de concesión: Defensoría del Pueblo. Las fuentes no coinciden en todos los años. La Defensoría cuenta menos tutelas en total (por ejemplo, 456.438 en 2021 y 633.475 en 2023, frente a 492.066 y 742.876 de la Corte), y para la salud reportó 81.899 en 2020 (el Ministerio, 109.940). En 2024 la Corte registra 265.173 tutelas en salud y el Ministerio 237.094, porque este solo cuenta las dirigidas contra actores del sistema; por eso la fila de 2025 se compara con 265.173 y no es estrictamente comparable con la serie del Ministerio. «En la Corte»: base Jurisprudencia Constitucional 2025-2026, tutelas y SU cuyo listado de derechos incluye la salud.

Dato de la semana

Cada magistrado en 2025: cuántas sentencias proyectó, cómo decidió y cuántas veces salvó el voto

En 2025 la Corte profirió 515 providencias según la base de jurisprudencia: 118 de constitucionalidad, 368 de tutela y 29 de unificación. El cuadro las reparte por magistrado ponente; con los filtros puede verlas por tipo de sentencia, por decisión o por magistrado, y añade, en las dos últimas columnas, los salvamentos de voto que cada uno firmó, sea o no el ponente.

Constitucionalidad   Tutela y unificación   Salvamentos de voto que firmó en las providencias filtradas. Entre paréntesis: % de inexequibilidad sobre sus sentencias C y % de amparo sobre sus tutelas y SU.

Magistrado ponenteProvidenciasConstitucionalidadTutela y unificaciónDerechos más amparadosSalvamentos
TotalCTSUExeq.Inexeq.Inhib.ConcedeNiega / improc.Carenciaen Cen T y SU

Fuente y método. Base Jurisprudencia Constitucional 2025-2026, construida con las sentencias de la Relatoría de la Corte Constitucional fechadas en 2025 (515 fichas). «Exequible» incluye las exequibilidades condicionadas (16); «Inexequible», las parciales (27); «Concede», las tres concesiones condicionadas. «Derechos más amparados» cuenta los derechos invocados en las tutelas y SU donde se concedió el amparo. La T-169/25 figura en la base con el ponente «José Fernando» y se asigna a José Fernando Reyes Cuartas. Salvamentos: se cuentan los totales y los parciales (17) que la base registra con nombre; son 83 de 91. Otros 4 aparecen en la fuente sin nombre («de un magistrado») y 4 son de firmantes que no fueron ponentes en 2025 (el conjuez Humberto Antonio Sierra Porto, Andrea Liliana Romero López y Ariel Salazar). La cifra depende de lo que cada sentencia publica sobre su votación y puede quedar por debajo de la real. (e): magistrado encargado. Exeq.: exequible; Inexeq.: inexequible; Inhib.: inhibición; Carencia: carencia actual de objeto.

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